Los trámites de zarpe provisional o definitivo, la presentación del diario de navegación o documentos al atracar en el puerto de destino, y la información a los inspectores fluviales cuando se dejen botes en los puertos de jurisdicción, podrán ser adelantados por el capitán o por quien haga su veces, por el armador o agente fluvial. En los puertos intermedios no se exigirá la presentación del diario de navegación ni de los otros documentos señalados.
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 62
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.