Micelio

Artículo 4

El Seguro Sobre El Cual Versa Este Decreto, Tiene Por Objeto Cubrir La Muerte O Los Daños Corporales Físicos Causados A Las Personas Y Los Gastos Que Se Deban Sufragar Por Atención Médica, Quirúrgica, Farmacéutica, Hospitalaria O Funeraria, Originados En Accidentes Producidos Por Vehículos Automotores Asegurados, En Las Condiciones Y Dentro De Los Límites Indicados En Este Decreto Y En La Respectiva Póliza De Seguros

Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artículos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artículos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El seguro sobre el cual versa este Decreto, tiene por objeto cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas y los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o funeraria, originados en accidentes producidos por vehículos automotores asegurados, en las condiciones y dentro de los límites indicados en este Decreto y en la respectiva póliza de seguros. Quedan excluidos de esta cobertura los siniestros ocurridos fuera del territorio nacional o en competencias automovilísticas deportivas, realizadas en vías que no sean de uso público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2544 de 1987