3. Regular el sistema de autorización, habilitación o renovación, así como la suspensión y cancelación de los mismos; y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función aduanera, cuando obtienen esta calidad ante la Dirección de Aduanas. 4. Administrar las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones otorgadas directamente o a través de las administraciones y garantizar su mantenimiento y actualización en el sistema informático. 15. Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia". (Modificado según Art 12 decreto 4756 de 2005)
Decreto 1265 de 1999 →Vigente
Artículo 25
3
Decreto 1265 de 1999 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (numeral 17) por decreto 4756/05 modificado (verif_articulado: modifícanse los numerales 5 y 6, del artículo 25 del decreto 1265 de 1999) por decreto 4271/05 modificado (verif_articulado: modifícanse las funciones señaladas en los numerales 3, 4 y 15 del artículo 25 del decreto 1265 de 1999) por decreto 4756/05 modificado (numerales 3, 4 y 15) por decreto 4756/05
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.