El Banco de la República se sujetará a las siguientes reglas en los procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos:
Los actos de carácter general deberán publicarse en el Boletín que la Junta Directiva autorice para este objeto;
Los actos de carácter particular serán motivados, de ejecución inmediata, deberán notificarse en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo y los recursos se concederán en el efecto devolutivo.