º . Plantaciones Forestales y/o Sistemas Agroforestales de carácter productor no registrados. Las plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales no registrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1021 de 2006, deberán registrarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En todo caso, el registro deberá hacerse siempre con anterioridad al transporte de los productos obtenidos de dichas plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales.
Decreto 2300 de 2006 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2300 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.