ARTICULO 177 . FUNCIONES DE SEGURIDAD PREVENTIVA Y JUDICIAL. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, además de sus funciones propias, tienen las de seguridad preventiva para la guarda del orden público en la zonas aledañas a los centros de reclusión, y de policía judicial de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 65 de 1993.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 177
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.