Micelio

Artículo 2

El Parágrafo 2º Del Artículo 3º Del Decreto 1827, Quedará Así: "para Tener Derecho Al Subsidio De Que Trata El Artículo Anterior, Los Propietarios De Vehículos Deberán Acreditar Ante La Gerencia De La Respectiva Empresa, Que El Vehículo De Que Se Trate Ha Trabajado No Menos De 20 Días En El Mes, Con Un Promedio Mínimo De 3 Viajes Por Día"

Decreto 2186 de 1962 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1827 de 1962, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El

Parágrafo 2

del artículo 3º del Decreto 1827, quedará así: "Para tener derecho al subsidio de que trata el artículo anterior, los propietarios de vehículos deberán acreditar ante la Gerencia De la respectiva empresa, que el vehículo de que se trate ha trabajado no menos de 20 días en el mes, con un promedio mínimo de 3 viajes por día". Sí quedare un remanente será distribuido entre la totalidad de los vehículos que hubieren prestado servicio en el respectivo mes en proporción al número de viajes efectuados, o en la forma que la Junta Administradora del Fondo para el Transporte determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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