º . El importador acreditará ante las autoridades aduaneras el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 6º del presente decreto, mediante la presentación del documento justificativo del transporte único, expedido en el país de origen y al amparo del cual se haya efectuado el paso por el país de tránsito. En defecto del documento anterior se presentará una declaración expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga
Descripción exacta de las mercancías;
Fecha de descargue y cargue de las mercancías, con identificación del medio de transporte utilizado;
Certificación sobre las condiciones en que las mercancías permanecieron en el país de tránsito.