Micelio

Artículo 7

Decreto 2189 de 2001 · por el cual se establece una medida de salvaguardia para la importación de cadenas eslabonadas, pulidas o galvanizadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El importador acreditará ante las autoridades aduaneras el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 6º del presente decreto, mediante la presentación del documento justificativo del transporte único, expedido en el país de origen y al amparo del cual se haya efectuado el paso por el país de tránsito. En defecto del documento anterior se presentará una declaración expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga

a)

Descripción exacta de las mercancías;

b)

Fecha de descargue y cargue de las mercancías, con identificación del medio de transporte utilizado;

c)

Certificación sobre las condiciones en que las mercancías permanecieron en el país de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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