Micelio

Artículo 177

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 177. Son funciones judiciales de la Cámara de Representantes:

1.

Acusar ante el Senado, cuando hubiere justa causa, al Presidente y al Vicepresidente de la República, á los Ministros del Despacho, á los Consejeros de Estado, al Procurador general de la Nación y á los Magistrados de la Corte Suprema.

2.

Conocer de los denuncios y quejas que ante ellos se presentan por el Procurador general de la Nación, ó por los particulares, contra los expresados funcionarios, excepto el Presidente y el Vicepresidente, y si prestaré mérito, fundar en ellos acusación ante el Senado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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