Art. 177. Son funciones judiciales de la Cámara de Representantes:
Acusar ante el Senado, cuando hubiere justa causa, al Presidente y al Vicepresidente de la República, á los Ministros del Despacho, á los Consejeros de Estado, al Procurador general de la Nación y á los Magistrados de la Corte Suprema.
Conocer de los denuncios y quejas que ante ellos se presentan por el Procurador general de la Nación, ó por los particulares, contra los expresados funcionarios, excepto el Presidente y el Vicepresidente, y si prestaré mérito, fundar en ellos acusación ante el Senado.