Micelio

Artículo 5

Ley 494 de 1999 · por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al Decreto-ley número 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionarse al artículo 3 del capítulo 1º, del Decreto-ley 1228 de 1995, el parágrafo 2 y 3, así:

Parágrafo 2

El desarrollo de los clubes deportivos o clubes promotores de los establecimientos tendrá como objetivo prioritario la motivación, fomento y organización de las actividades deportivas y competencias de todo tipo internas o externas. Los planteles educativos facilitarán la disponibilidad de sus afiliados para la preparación y participación en competencias nacionales e internacionales.

Parágrafo 3

El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no mayor a tres (3) meses, a partir de la aprobación de esta ley, reglamentará lo concerniente a la operatividad de estos clubes estudiantes y ejercerá la supervisión del cumplimiento de estas normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 494 de 1999