Art. 3° En lo sucesivo, y como está establecido, antes de ser llamado un Jefe ú Oficial al servicio activo, el Estado Mayor general informará al Ministerio si el Jefe ú Oficial candidato ha comprobado ante la Comisión de Escalafón estar bien conferido el empleo ó grado que dice tener. Comuníquese .y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca á 6 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, D. Euclides DE ANGULO
Decreto 1179 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1179 de 1905 · Por el cual se establecen ciertos requisitos para ser inscritos militares en el Escalafón general del Ejercito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.