Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio la totalidad o parte del territorio nacional, el material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 0695 de 1983 en su artículo 1º, numerales 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 14, a excepción de "combustibles, lubricantes y grasas", destinado a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad- y los Fondos Rotatorios adscritos a estos organismos, que se encuentre contratado y pendiente de entrega en la fecha de publicación de este Decreto, será despachado para consumo libre del pago de la totalidad de los derechos de aduana y demás gravámenes.
Decreto 1957 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1957 de 1986 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.