Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Julio26 De 1880

Ley 77 de 1880 · por la cual se reforma el artículo 1° del contrato adicional al 30 de abril de 1878.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Poder Ejecutivo prescindirá del plazo señalado al señor Francisco J. Cisnéros por el artículo 1.° del contrato adicional al de 30 de abril de 1878, i lo llevará a efecto inmediato, una ves que sean aceptadas por dicho señor Cisnéros, o sus representantes legales, las modificaciones introducidas por la lei 28 de 29 de mayo del corriente año, aprobatoria de dicho contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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