Las cuentas de los Recaudadores del impuesto de Lazaretos se llevarán por el sistema de Cargo y Data y por duplicado. El Cargo será comprobado con las diligencias de consignación suscritas por el respectivo enterante, y al Data con los recibos que acrediten haber hecho deban enviarse, y con los demás documentos justificativos de gastos debidamente ordenados.
Los Recaudadores provinciales examinarán y fenecerán las cuentas de los Recaudadores municipales y las incorporaran en las suyas. Iguales operaciones practicaran los Recaudadores departamentales respecto de las cuentas de los Recaudadores provinciales.
Las cuentas de los Recaudadores departamentales, serán examinadas y fenecidas en primera instancia por la Junta general de Beneficencia de la capital de la República, y en segunda por la Oficina general de Cuentas.