Micelio

Artículo 24

Cargo Y Data

Ley 170 de 1896 · Sobre reglamentación y recaudación del impuesto para Lazaretos, establecido por la Ley 113 de 1890

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuentas de los Recaudadores del impuesto de Lazaretos se llevarán por el sistema de Cargo y Data y por duplicado. El Cargo será comprobado con las diligencias de consignación suscritas por el respectivo enterante, y al Data con los recibos que acrediten haber hecho deban enviarse, y con los demás documentos justificativos de gastos debidamente ordenados.

Los Recaudadores provinciales examinarán y fenecerán las cuentas de los Recaudadores municipales y las incorporaran en las suyas. Iguales operaciones practicaran los Recaudadores departamentales respecto de las cuentas de los Recaudadores provinciales.

Las cuentas de los Recaudadores departamentales, serán examinadas y fenecidas en primera instancia por la Junta general de Beneficencia de la capital de la República, y en segunda por la Oficina general de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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