° La Comisión se integrará además por los siguientes miembros: El Ministro de Gobierno. El Ministro de Justicia. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente del Consejo de Estado. El Secretario Jurídico de la Presidencia. El Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia. El Gerente del Banco de la República. El doctor Luis Córdoba Mariño y El doctor Oscar Alarcón,
Decreto 436 de 1983 →Vigente
Artículo 3
La Comisión Se Integrará Además Por Los Siguientes Miembros: El Ministro De Gobierno
Decreto 436 de 1983 · Por el cual se crea una comisión para la coordinación y programación de actos conmemorativos del centenario de la constitución de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.