Las sumas necesarias para el cumplimiento de las obras ordenadas por la presente Ley y hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250 000.00) serán apropiados por el Gobierno Nacional en los presupuestos para las vigencias fiscales de 1952-1953. En caso de no apropiarse, el Gobierno queda facultado para verificar dentro del respectivo Presupuesto los créditos y contracréditos que fueren necesarios.
Ley 7 de 1953 →Vigente
Artículo 5
Ley 7 de 1953 · Por la cual se honra la memoria del doctor José Joaquín Casas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.