COLABORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y DE VIVIENDA. Los servidores públicos de todos los órdenes, sin exceder los parámetros de su manual de funciones, y actuando siempre dentro del ámbito de sus competencias y la misión de la entidad a la cual están vinculados prestarán total colaboración para el pleno desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, otorgándole tratamiento excepcional y prioritario de ser necesario.
Decreto 1899 de 2017 →Vigente
Artículo 11
Colaboración De Los Servidores Públicos Para El Censo Nacional De Población Y De Vivienda
Decreto 1899 de 2017 · por el cual se establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y de Vivienda, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.