Micelio

Artículo 3

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º De Este Decreto, El Hospital Militar Central Tiene Las Siguientes Funciones: A) Prestar Con Prioridad Atención Médica Integral Al Personal Militar Y Civil Del Ministerio De Defensa Nacional Y A Sus Familiares; Al Personal Militar Y Civil Del Ministerio De Defensa Nacional Con Asignación De Retiro, Pensión De Jubilación O Invalidez Y Sus Familiares De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes, Al Personal Del Hospital Militar Central Y A Sus Familiares; Al Personal De Organismos Oficiales, Semioficiales Y Particulares, Así Como También Al De Entidades Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Defensa Nacional, Según Los Contratos Que Con Tal Fin Se Celebren

Decreto 2348 de 1971 · Por el cual se reestructura el Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de este Decreto, el Hospital Militar Central tiene las siguientes funciones

a)

Prestar con prioridad atención médica integral al personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional y a sus familiares; al personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional con asignación de retiro, pensión de jubilación o invalidez y sus familiares de conformidad con las disposiciones vigentes, al personal del Hospital Militar Central y a sus familiares; al personal de organismos oficiales, semioficiales y particulares, así como también al de entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, según los contratos que con tal fin se celebren.

b)

Prestar atención médica a pacientes particulares que paguen su totalidad los servicios respectivos y a aquellos de escasos recursos económicos que sólo alcancen a cubrir parcialmente el costo de la atención hospitalaria.

c)

Desarrollar programas docentes para el personal científico, técnico y administrativo, en las diferentes especialidades y los correspondientes a la investigación científica.

d)

Participar en la integración de los Hospitales Militares Regionales, conforme a los programas que se celebren conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional.

e)

Las demás que le señalen las disposiciones legales. TITULO II PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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