º. De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de este Decreto, el Hospital Militar Central tiene las siguientes funciones
Prestar con prioridad atención médica integral al personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional y a sus familiares; al personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional con asignación de retiro, pensión de jubilación o invalidez y sus familiares de conformidad con las disposiciones vigentes, al personal del Hospital Militar Central y a sus familiares; al personal de organismos oficiales, semioficiales y particulares, así como también al de entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, según los contratos que con tal fin se celebren.
Prestar atención médica a pacientes particulares que paguen su totalidad los servicios respectivos y a aquellos de escasos recursos económicos que sólo alcancen a cubrir parcialmente el costo de la atención hospitalaria.
Desarrollar programas docentes para el personal científico, técnico y administrativo, en las diferentes especialidades y los correspondientes a la investigación científica.
Participar en la integración de los Hospitales Militares Regionales, conforme a los programas que se celebren conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional.
Las demás que le señalen las disposiciones legales. TITULO II PATRIMONIO Y PRESUPUESTO