°. Modifícase el artículo 2.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “Artículo 2.1.1.1.12. Patrimonio Básico Adicional. El patrimonio básico adicional de los establecimientos de crédito de los que trata este Capítulo comprenderá
El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico adicional en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 de este Decreto.
El valor de los dividendos decretados en acciones referidas en el literal (a) de este artículo.
El monto del interés minoritario que clasifique como patrimonio básico adicional de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.14 de este decreto.
Los instrumentos de deuda que la Superintendencia Financiera de Colombia acredite como parte del patrimonio básico adicional en cumplimiento de los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 de este decreto”.