°. Para efectos de la tramitación de los beneficios jurídicos de cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción y resolución inhibitoria, la certificación aludida en el artículo 56 inciso segundo de la Ley 104 de 1993 se entiende surtida con las actas del Ministerio de Gobierno. El Ministerio de Justicia y del Derecho enviará a las autoridades judiciales respectivas las peticiones de los beneficios jurídicos, junto con las actas respectivas, para que dichas autoridades resuelvan de plano sobre las solicitudes. Sólo serán enviados al Ministerio de Justicia y del Derecho los procesos que tengan sentencias ejecutoriadas.
Decreto 490 de 1995 →Vigente
Artículo 1
°
Decreto 490 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 48 a 60 de la Ley 104 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.