Micelio

Artículo 3

° Esta Colonia Dependerá Directamente Del Señor Gobernador Del Departamento De Nariño, Á Quien El Ministerio De Guerra Impartirá Las Órdenes Conducentes Para Su Establecimiento, Facultándolo Al Propio Tiempo Para Dictar El Reglamento Y Para Darle La Organización Que Estime Más Conveniente

Decreto 316 de 1906 · Por el cual se crea una Colonia militar en el Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Esta Colonia dependerá directamente del señor Gobernador del Departamento de Nariño, á quien el Ministerio de Guerra impartirá las órdenes conducentes para su establecimiento, facultándolo al propio tiempo para dictar el Reglamento y para darle la organización que estime más conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 316 de 1906