El Gobierno apropiará en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias para el pago del aumento de sueldos que ordena esta Ley. Si el Presupuesto del año próximo fuere aprobado antes de ser expedida la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios para el estricto cumplimiento de esta Ley.
Ley 4 de 1952 →Vigente
Artículo 5
Ley 4 de 1952 · Por la cual se asignan sueldos a algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Rama Contencioso-Administrativa, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.