Micelio

Artículo 69

Cédese La Renta De Degüello Á Aquellos Municipios De La Intendencia De Casanare Que Carezcan De Rentas Propias Suficientes Para Sus Gastos Comunes

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 69. cédese la renta de degüello á aquellos Municipios de la intendencia de Casanare que carezcan de rentas propias suficientes para sus gastos comunes. El Intendente recogerá los datos necesarios y determinará por decreto especial cuales Distritos tienen derecho a la cesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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