Micelio

Artículo 19

Tránsito Intermunicipal E Interdepartamental

Decreto 1134 de 1988 · por medio del cual se reglamenta el proceso electoral tendiente a efectuar nueva elección de Alcalde.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tránsito intermunicipal e interdepartamental. El Gobernador del Departamento, los Alcaldes de los respectivos Municipios y las autoridades competentes de los órdenes Nacional, Departamental y Municipal, tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar que durante el día de elecciones no se interrumpa el tránsito interdepartamental y el tránsito entre aquellos municipios en donde no se realicen elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1134 de 1988