Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1923 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de enero a 31 de diciembre de 1923, para atender a los gastos de la Administración Pública, se computa por aproximación en la suma de veintiún millones novecientos mil ochocientos pesos ($ 21.900,800), conforme al siguiente pormenor:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18767 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Parágrafo 1

Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezca por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico, y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener en el mismo año.

Parágrafo 2

En el caso de que se establezcan por leyes del presente a nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1923, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1922.

Presupuesto de gastos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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