Micelio

Artículo 1

Desde El 1

Decreto 1842 de 1916 · Por el cual se fija el personal de los guardacostas del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1.° de enero de 1917 el personal de los guardacostas del Pacífico será el siguiente: Guardacostas Cauca. Un Capitán, un Ingeniero, dos Aceiteros, cuatro Marineros, un Cocinero, un Ayudante del mismo y un Sirviente. Guardacostas números 3 y 4. Cada uno un Capitán, un Ingeniero, un Aceitero, tres Marineros, un Cocinero, un Ayudante del' mismo y un Sirviente.

Parágrafo

Los sueldos y los gastos de alimentación este personal serán los mismos fijados por el Decreto número 643 de 1915.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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