Micelio

Artículo 5

Ley 31 de 1935 · Por la cual se dictan disposiciones sobre asuntos bancarios y monetarios y se confieren facultades al Gobierno en relación con el control de cambios de exportaciones e importaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Registradores de instrumentos públicos y privados sólo tendrán derecho a exigir el cincuenta por ciento (50 por 100) de los emolumentos que la ley les señala, cuando se trate de registro de documentos en que se hagan constar operaciones con prenda agraria o industrial, de valor menor de mil pesos ($ 1,000), otorgadas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las sociedades seccionales de crédito y las cooperativas de crédito legalmente constituidas. Los documentos a favor de las nombradas entidades tendrán prelación para su registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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