Micelio

Artículo 3

Decreto 528 de 1972 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", emisión de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los "Bonos de Desarrollo Económico", emisión de 1972 serán de la Clase "B", se emitirán con fecha 15 de abril de 1972, devengarán intereses a la tasa del once por ciento (11%) anual, tendrán un plazo de diez (10) .años para su total amortización y las siguientes denominaciones: Serie N° de Bonos Valor nominal Valor de la serie A 10.000 100.00 1.000.000.00 B 10.000 500.00 5.000.000.00 C 14.000 1.000.00 14.000.000.00 D 6.000 5.000.00 30.000.000.00 E 5.000 10.000.00 50.000.000.00 F 10.000 20.000.00 200.000.000.00 G 3.000 50.000.00 150.000.000.00 H 2.000 100.000.00 200.000.000.00

Parágrafo

Estos Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal; cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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