Con base en los candidatos postulados por las entidades cívicas y por las ligas de usuarios respecto de los cuales se haya certificado su aptitud en los términos del artículo anterior, el Alcalde Municipal designará a los candidatos que sean más representativos de la comunidad servida. Para este fin tendrá en cuenta los siguientes criterios
Valores y magnitudes de los consumos representados.
Derecho de los diferentes estratos sociales usuarios del servicio a una participación adecuada en la administración de la entidad.
La designación se hará mediante decreto que será comunicado a la entidad descentralizada respectiva y publicado conforme a los términos de la Ley 57 de 1985.