Micelio

Artículo 17

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAPACITACION TECNICA Y PEDAGOGICA EVALUABLE. Para los efectos de la aplicación del SSEMIS, se considerará como capacitación técnica y pedagógica evaluable, los cursos, seminarios, talleres y pasantías que cumplan con las siguientes características

a)

Que sean impartidas sin sujeción a períodos de secuencia regulada;

b)

Que tengan relación directa con el área o especialidad en la que se desempeñe el Instructor o Supervisor;

c)

Que no conduzcan a grados ni títulos académicos

d)

Que den lugar a certificación de aprobación;

e)

Que conduzcan claramente al desarrollo de la Formación Profesional Integral del Instructor o del Supervisor, en los aspectos tecnológicos, metodológicos, administrativos y actitudinales;

f)

Que la duración de cada acción no sea inferior a cuarenta (40) horas;

g)

Que corresponda a eventos no repetidos;

h)

Que se adjunte el programa del evento;

i)

Que se desarrollen de acuerdo con las diferentes modalidades de formación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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