º. La información que deba suministrarse en los anexos de la declaración de renta, se acompañará al formulario dentro del plazo legal para declarar, o dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de dicho plazo. Cuando esta información se presente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo legal para declarar y modifique los datos consignados en el formulario, deberá simultáneamente acompañarse un nuevo formulario completamente diligenciado que reemplazará la totalidad de la información suministrada en el formulario anterior.
Decreto 3410 de 1983 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 3410 de 1983 · por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.