Artículo trece. Siguiendo las bases del concurso, cada Magistrado, dentro del término establecido en el artículo anterior, examinará cuidadosamente el material que le haya sido entregado, y consignará a continuación de cada expediente el puntaje obtenido por el candidato, su opinión acerca de si debe ser aceptado o rechazado y los factores que no fueron acreditados, de todo lo cual informará a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La Sala, dentro de los cinco días restantes del término señalado en el artículo 12 del Decreto 1698 de 1964, confeccionará el cuadro respectivo.
El presidente de la Corte citará al Procurador General de la Nación, y a los delegados designados por el Consejo Superior de la Administración de Justicia para que asistan a las sesiones destinadas a la elaboración del cuadro revisto en el recitado artículo 12.