Micelio

Artículo 13

Del Decreto 1698 De 1964, Confeccionará El Cuadro Respectivo

Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Siguiendo las bases del concurso, cada Magistrado, dentro del término establecido en el artículo anterior, examinará cuidadosamente el material que le haya sido entregado, y consignará a continuación de cada expediente el puntaje obtenido por el candidato, su opinión acerca de si debe ser aceptado o rechazado y los factores que no fueron acreditados, de todo lo cual informará a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La Sala, dentro de los cinco días restantes del término señalado en el artículo 12 del Decreto 1698 de 1964, confeccionará el cuadro respectivo.

Parágrafo

El presidente de la Corte citará al Procurador General de la Nación, y a los delegados designados por el Consejo Superior de la Administración de Justicia para que asistan a las sesiones destinadas a la elaboración del cuadro revisto en el recitado artículo 12.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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