Micelio

Artículo 2.2.7.2.3.1.3

De La Conciliación En Equidad En Los Consultorios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la conciliación en equidad en los consultorios jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 2113 de 2021, los consultorios jurídicos están autorizados para prestar servicios de conciliación en equidad, para tal efecto las Instituciones de Educación Superior a través de los consultorios jurídicos podrán actuar como coordinadores en asocio con las comunidades y la institucionalidad en los municipios ubicados en su zona de influencia para el establecimiento, e implementación del sistema de justicia local y como desarrollo de las políticas públicas del orden nacional, departamental o municipal de fortalecimiento de la justicia en equidad.

En los casos que se ejerza como conciliadores en equidad, los docentes o estudiantes deberán haber cumplido los requisitos de postulación y nombramiento por la autoridad competente y registrarse como tales ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los consultorios jurídicos que deseen apoyar la labor de los conciliadores en equidad, podrán disponer de un espacio para la prestación de dichos servicios por parte de los conciliador s en equidad, y como parte de la práctica de los estudiantes, estos podrán acompañarlos y asesorarlos en su gestión.

Dicho acompañamiento también podrá prestarse en puntos de atención de conciliación en equidad: ubicados en casas de justicia y centros de convivencia, o los que han sido abiertos por los mismos conciliadores en equidad en sus barrios y veredas.

Los estudiantes de derecho podrán acompañar a los conciliadores en equidad en el desarrollo de las audiencias, apoyarlos en la elaboración de las actas de conciliación, en la organización de sus archivos, entre otros.

Los estudiantes deberán ser previamente formados en el conocimiento de la conciliación en equidad, con el fin de que puedan ejercer su práctica con orientación comunitaria y acorde con la naturaleza de dicha figura.

Parágrafo

Las Instituciones de Educación Superior que dispongan que sus estudiantes presten el servicio de conciliación en equidad, deberán proceder según lo establecido en la normatividad vigente que regule la materia, y podrán postular a los estudiantes que cuenten con la formación de conciliadores en equidad, para que en su práctica jurídica en los consultorios jurídicos o en los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE), inicien el proceso de certificación como conciliadores en equidad y puedan ejercer la prestación de este servicio. En todo caso, la Institución de Educación Superior deberá certificar que los estudiantes postulados cuentan con la formación suficiente de conformidad con lo establecido en el pénsum académico o a través de la formación especial d la extensión universitaria reconocida.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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