Micelio

Artículo 2.17.3.1.5

Depósito De Fondos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósito de fondos. Las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria que desarrollen la actividad de adquirencia deberán depositar los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencias de fondos, a favor de los comercios adquiridos, en establecimientos de crédito, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes), así como en cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena.

En este caso, ni el establecimiento de crédito, ni la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes), ni la cooperativa tendrá la calidad de adquirente, ni asumirá sus obligaciones y responsabilidades.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.17.3.1.5. Depósito de fondos. Las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que desarrollen las actividades de adquirencia deberán depositar los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencia de fondos a favor de los comercios adquiridos, en establecimientos de crédito o sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. En este caso, ni el establecimiento de crédito ni la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos tendrá la calidad de adquirente ni asumirá sus obligaciones y responsabilidades.

Nota de Vigencia:Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 1692 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 2 del mismo Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010