Micelio

Artículo 3

Ley 61 de 1985 · por la cual se adopta la Palma de Cera (Ceroxylom Quindiuense) como Arbol Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese la tala de la Palma de Cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del Municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto-ley 2811 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1985