En caso de que el Director contratado necesite de uno o dos Profesores para la enseñanza que está obligado a dar, la remuneración de éstos será de cargo de la Compañía contratista, pero los nombramientos respectivos los hará el Gobierno.
Decreto 29 de 1925 →Vigente
Artículo 11
En Caso De Que El Director Contratado Necesite De Uno O Dos Profesores Para La Enseñanza Que Está Obligado A Dar, La Remuneración De Éstos Será De Cargo De La Compañía Contratista, Pero Los Nombramientos Respectivos Los Hará El Gobierno
Decreto 29 de 1925 · Sobre fundación y funcionamiento de una Escuela de Operarios de Telegrafía y de Telefonía Inalámbricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.