Micelio

Artículo 7

Ley 66 de 1916 · Por la cual se organiza la lucha contra la tuberculosis y se adiciona y reforma la marcada con el número 84 de 1914, sobre higiene pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio para todo médico en los casos de tuberculosis abierta, hacer poner en práctica las medidas profilácticas que haya dictado o dicte la Junta central de Higiene. En caso de que no sean cumplidas tales prescripciones, el médico podrá dar aviso de ello a la autoridad sanitaria de la respectiva localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1916