Los contrabandistas, en los casos que determine esta Ley, además de la pena o penas que imponga cada artículo, serán condenados a pagar al Tesoro Nacional una multa igual al doble del valor de los derechos que trataron de defraudar, multa que se convertirá en arresto por el Tribunal de la causa, si transcurridos tres días desde la ejecución de la sentencia, el condenado no le presenta certificación de haber pagado la multa en la caja de la aduana respectiva o en una Administración de Hacienda Nacional. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.