º Los sueldos básicos mensuales para el personal de Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán los siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe $ 28.670.00 Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 25.100.00 Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 22.340.00 Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 20.680.00 Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 20.000.00 Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto 19.620.00
Artículo 5
º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe $ 28
Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.