Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que los testigos digan que no saben o no recuerdan los hechos, o se nieguen a contestar cuando no se les pueda obligar a que revelen lo que se les pregunta. Lo que debe evitarse es que, sabiendo y recordando los hechos y teniendo obligación de declarar, encubran la verdad con expresiones vagas, diminutas, incoherentes o faltas de sentido.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 681
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.