Micelio

Artículo 13

Decreto 2719 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Director del Departamento. Son Funciones de la Dirección del Departamento

a)

Asistir al Presidente de la República en la distribución de los negocios y en la coordinación de las actividades de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades administrativas;

b)

Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, y demás organismos de la administración, cuando según la Constitución y la ley fueren de competencia presidencial;

c)

Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con el Congreso, la Administración de Justicia y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política;

d)

Servir de enlace entre la Presidencia y las Secretarías de las Cámaras Legislativas;

e)

Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale;

f)

Asistir al Consejo de Ministros;

g)

Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente;

h)

Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley;

i)

Firmar los decretos y resoluciones concernientes a la Presidencia de la República;

j)

Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República, conforme a la ley, a los actos de delegación y a las demás normas pertinentes;

k)

Las demás que le asigne la ley, o que ésta no atribuya expresamente a otro cargo de la Presidencia de la República;

l)

Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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