Micelio

Artículo 370

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La persona que a sabiendas presentare reclamación dolosa para obtener el reintegro o devolución de derechos por causa de exportación, o a sabiendas hiciere o presentare declaración, certificado o documento falso con el fin de obtener para sí o para otros el reintegro, rebaja o devolución de tales derechos, en cuantía mayor de la que legalmente corresponda, incurrirá en una multa hasta de cinco mil pesos ($5,000), y la mercancía a que se refiera la reclamación, declaración, papel, certificado o documento calificado de falso, quedará sujeta a secuestro. Si la mercancía en cuestión hubiere ya salido del país, se impondrá al culpable una multa igual al valor de esa mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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