La persona que a sabiendas presentare reclamación dolosa para obtener el reintegro o devolución de derechos por causa de exportación, o a sabiendas hiciere o presentare declaración, certificado o documento falso con el fin de obtener para sí o para otros el reintegro, rebaja o devolución de tales derechos, en cuantía mayor de la que legalmente corresponda, incurrirá en una multa hasta de cinco mil pesos ($5,000), y la mercancía a que se refiera la reclamación, declaración, papel, certificado o documento calificado de falso, quedará sujeta a secuestro. Si la mercancía en cuestión hubiere ya salido del país, se impondrá al culpable una multa igual al valor de esa mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.