º El artículo 2º del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedaría así: "Artículo 2º El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará las siguientes funciones
Coordinar, financiar o cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población, orientados al desarrollo de áreas tales como agua potable y saneamiento ambiental, salud, educación y deporte; aquellos que tengan por finalidad atender las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razón de la violencia, de sus condiciones físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad y la mujer; los que se propongan la generación de empleo y/o el mejoramiento del ingreso, mediante microempresas, famiempresas, precooperativas, cooperativas y grupos solidarios; y programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado, de conformidad con las autorizaciones del Comité Ejecutivo.
Apoyar el fortalecimiento de la capacidad de gestión social de las entidades territoriales y, particularmente, el desarrollo institucional de aquellas en cuya jurisdicción se presenten mayores problemas de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas, con la finalidad de mejorar su eficiencia fiscal y administrativa.
Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la gestión social que desarrollen las entidades públicas.
Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con las entidades o dependencias que cumplan esa función".