º A partir del primero (1o) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) las pensiones de jubilación nacional de los servidores del ramo docente, cuya cuantía sea inferior a cien pesos ($ 100.00), se aumentarán automáticamente a esta suma.
Decreto 309 de 1958 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero (1o) De Enero De Mil Novecientos Cincuenta Y Nueve (1959) Las Pensiones De Jubilación Nacional De Los Servidores Del Ramo Docente, Cuya Cuantía Sea Inferior A Cien Pesos ($ 100
Decreto 309 de 1958 · Por el cual se aumenta la cuantía de las pensiones de los servidores del ramo docente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.