Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero (1o) De Enero De Mil Novecientos Cincuenta Y Nueve (1959) Las Pensiones De Jubilación Nacional De Los Servidores Del Ramo Docente, Cuya Cuantía Sea Inferior A Cien Pesos ($ 100

Decreto 309 de 1958 · Por el cual se aumenta la cuantía de las pensiones de los servidores del ramo docente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del primero (1o) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) las pensiones de jubilación nacional de los servidores del ramo docente, cuya cuantía sea inferior a cien pesos ($ 100.00), se aumentarán automáticamente a esta suma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1958