Micelio

Artículo 67

Director General De La Policía Nacional

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General y el Subinspector General.

Parágrafo 1

Cuando el Inspector General se vea inmerso en las causales de impedimentos, recusación o conflicto de intereses, el Director General designará un Inspector General ad hoc.

Parágrafo 2

Cuando el Director General de la Policía Nacional se vea inmerso en las causales de impedimentos, recusaciones o conflicto de intereses, conocerá del asunto el Ministro de Defensa Nacional.

Parágrafo 3

El Director General designará un Inspector Delegado Especial para la Manifestación Pública, con el fin que, en primera instancia en el ámbito de la instrucción, asuma la investigación disciplinaria de oficio o por queja ciudadana frente a procedimientos policiales desarrollados en el contexto de hechos violentos que afecten el derecho a la manifestación pública. El juzgamiento lo asumirá la respectiva autoridad provista con atribución disciplinaria, conforme a lo indicado en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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