En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General y el Subinspector General.
Cuando el Inspector General se vea inmerso en las causales de impedimentos, recusación o conflicto de intereses, el Director General designará un Inspector General ad hoc.
Cuando el Director General de la Policía Nacional se vea inmerso en las causales de impedimentos, recusaciones o conflicto de intereses, conocerá del asunto el Ministro de Defensa Nacional.
El Director General designará un Inspector Delegado Especial para la Manifestación Pública, con el fin que, en primera instancia en el ámbito de la instrucción, asuma la investigación disciplinaria de oficio o por queja ciudadana frente a procedimientos policiales desarrollados en el contexto de hechos violentos que afecten el derecho a la manifestación pública. El juzgamiento lo asumirá la respectiva autoridad provista con atribución disciplinaria, conforme a lo indicado en los artículos siguientes.