En ningún caso las pensiones plenas de jubilación o de invalidez consagradas legalmente a favor de los trabajadores particulares, serán inferiores al salario mínimo legal más alto, vigente en la capital de la República, que es actualmente de catorce pesos ($ 14.00) moneda corriente, diarios, o cuatrocientos veinte pesos ($ 420.00) moneda corriente, mensuales, ni serán superiores a la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente.
Ley 7 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Ley 7 de 1967 · Por la cual se reajustan las pensiones de jubilación o de invalidez a los trabajadores particulares, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.