Art. 24. En el año en que deba verificarle alguna votación, los Gobernadores harán tirar considerable número de ejemplares de un cartel impreso en gruesos caracteres, que anuncie cuáles elecciones deben verificarse é invite á los sufragantes á votar. Esos carteles se fijarán en los lugares más públicos de los Distritos, veinte días por lo ménos antes de las votaciones ; se expresarán en ellos los días en que éstas deben verificarse, y se repondrán, si fueren destruidos. Los Agentes de policía cuidarán de que esto no suceda castigando á los individuos que lo verifiquen.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 24
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.