Micelio

Artículo 3

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El plazo de funcionamiento de la agencia será indefinido, pero podrá ser suspendido por los motivos siguientes: 1- Haber incurrido en un número de sanciones o multas que, a juicio de la División Nacional de Turismo, sean suficientes para considerar irregular el servicio prestado por la agencia; 2- Haber perdido la agencia según el balance, más del 50% del capital de constitución; 3- No haber cumplido las obligaciones establecidas en el artículo segundo de este Decreto, o haber ejecutado maniobras tendientes a burlarlas directa o indirectamen­te, lo cual deberá ser comprobado mediante las investigaciones correspondientes; 4- Negarse a suministrar a la División Nacional de Turismo, los datos estadísticos, financieros o de otra índole que estime convenientes; 5- La División Nacional de Turismo suspenderá definitivamente la licencia de funcionamiento de cualquiera agencia, cuando de sus inversiones, propaganda y acti­vidades en general resulten actos demostrativos de subversión, ataques a la moral y a las buenas costumbres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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