º. La persona o personas que se dijeren herederos o representantes legales de un colombiano muerto ab intestato en el Exterior y pretendieren la entrega de los bienes de la sucesión, deberán comprobar previamente por sí o por medio de apoderado, ante el respectivo Cónsul, su personería, mediante la presentación de la copia de la providencia que los autorice para recibir aquéllos, y del poder en que conste la representación, si fuere el caso.
Artículo 5
La Persona O Personas Que Se Dijeren Herederos O Representantes Legales De Un Colombiano Muerto Ab Intestato En El Exterior Y Pretendieren La Entrega De Los Bienes De La Sucesión, Deberán Comprobar Previamente Por Sí O Por Medio De Apoderado, Ante El Respectivo Cónsul, Su Personería, Mediante La Presentación De La Copia De La Providencia Que Los Autorice Para Recibir Aquéllos, Y Del Poder En Que Conste La Representación, Si Fuere El Caso
Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.