Micelio

Artículo 5

La Persona O Personas Que Se Dijeren Herederos O Representantes Legales De Un Colombiano Muerto Ab Intestato En El Exterior Y Pretendieren La Entrega De Los Bienes De La Sucesión, Deberán Comprobar Previamente Por Sí O Por Medio De Apoderado, Ante El Respectivo Cónsul, Su Personería, Mediante La Presentación De La Copia De La Providencia Que Los Autorice Para Recibir Aquéllos, Y Del Poder En Que Conste La Representación, Si Fuere El Caso

Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona o personas que se dijeren herederos o representantes legales de un colombiano muerto ab intestato en el Exterior y pretendieren la entrega de los bienes de la sucesión, deberán comprobar previamente por sí o por medio de apoderado, ante el respectivo Cónsul, su personería, mediante la presentación de la copia de la providencia que los autorice para recibir aquéllos, y del poder en que conste la representación, si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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