Micelio

Artículo 143

Del Concepto Toxicológico

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del concepto toxicológico. Para efecto de registro y permiso de uso de plaguicidas en Colombia, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Salud, la siguiente documentación para que previo estudio y consideración emita el concepto correspondiente sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad de los productos: Solicitud escrita con la siguiente información: - Lugar y fecha de la solicitud. - Razón social de la empresa. - Nombre del peticionario o representante legal, identificación, domicilio. - Dirección de la planta de operación. - Informar si el producto es fabricado, importado o formulado. - Forma de presentación del producto (concentrado emulsionable, líquido, polvo u otra forma). - Material y clase de empaque y su contenido neto. - País de origen del producto técnico. - Información sobre registro o estado de registro en el país de origen o exportadores. - Tipo de plaguicidas e indicaciones de acuerdo con su acción (insecticida, herbicida, rodenticida u otra). - Formas (aérea y terrestre) y área de aplicación (agrícola, pecuaria, edificaciones, vehículos, productos o área pública). - Composición de la formulación discriminada en ingrediente activo e ingredientes aditivos, indicando los nombres genéricos aceptados y químicos y los porcentajes de cada uno, los cuales deben sumar 100% p/p, v/v, o p/v. - Laboratorio responsable (nombre y dirección del laboratorio que puede hacer análisis del producto en muestras biológicas). Presentar estudio completo acompañado de un resumen en español sobre descripción del trabajo, estadísticas y conclusiones, y - Otras que determine la autoridad competente por medio de disposición legal pertinente.

Parágrafo 1

La información deberá suministrarse de acuerdo con las normas específicas que para el efecto establezca el Ministerio de Salud.

Parágrafo 2

Toda información deberá suministrarse en documentos originales o copias debidamente autenticadas y en idioma castellano. Cuando se trate de traducciones, éstas deberán ser elaboradas por personas competentes y/o autorizadas oficialmente para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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